A partir del 1° de enero de 2019, la Ley N°21.054 pone término a la distinción entre obreros y empleados, para efectos de la cobertura del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744 y a la coadministración, que respecto de los primeros ejercían el Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
Hasta el 31 de diciembre de 2018 quienes están calificados como trabajadores obreros se ven obligados, frente a un accidente laboral, de trayecto o enfermedad profesional, a atenderse sólo en establecimientos de la red de salud pública, en tanto el resto de los trabajadores – calificados como empleados-, pueden atenderse, además, en establecimientos de salud privada en convenio con el Instituto de Seguridad Laboral.
Con esta nueva ley, el Instituto de Seguridad Laboral asume la administración integral del referido Seguro respecto de todos los trabajadores y trabajadoras de sus entidades empleadoras afiliadas.
La entrada en vigencia de la Ley 21.054 permite que todas y todos los trabajadores adheridos al ISL, sin excepción, puedan:
Sistema de Ventanilla Única de Atención
A contar del 1 de enero de 2019 el Instituto de Seguridad Laboral del Ministerio del Trabajo y Previsión Social será el encargado de recepcionar y tramitar las Licencias Médicas tipo 5 de accidente de trabajo o trayecto y, tipo 6 de enfermedad profesional, a través del Sistema de Ventanilla Única de Atención.
¿Qué documentos debo presentar?
Si eres trabajador dependiente del sector privado debes tener:
Si eres trabajador independiente debe tener además: